Por: El Espectador
En muchas partes, quienes ocupen el segundo lugar en votación no necesariamente serán de oposición al ganador. Además, la asignación de esas nuevas curules en asambleas y concejos cambiará las cuentas en la definición de los cupos. De cara a las elecciones regionales del 27 de octubre, el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018) establece, en su artículo 25, que los candidatos que sigan en votos a quienes la autoridad electoral declare elegidos como gobernador o alcalde tendrán el derecho personal a ocupar, respectivamente, una curul en la asamblea o el concejo.





















