Trabajadores tercerizados de aseo denuncian que, bajo contrato con la empresa Quality y el Metro de Medellín, no reciben salarios ni derechos básicos. Sintrametro alerta que esta vulneración golpea la dignidad humana y exige fin a la tercerización.
VIOLACIONES LABORALES EN EL METRO DE MEDELLÍN, TRABAJADORES DE
ASEO SIN SUELDOS NI DERECHOS
Sintrametro, sindicato de trabajadores del Sistema de Transporte del Valle de Aburrá, denuncia con gran preocupación y firmeza el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la empresa Quality y del Metro de Medellín, bajo el contrato N° 007021C-24 respecto al pago de los salarios a los trabajadores tercerizados que prestan sus servicios en las labores de aseo en los vehículos, trenes, tranvías, buses y cabinas del sistema de transporte. Este incumplimiento no solo es una vulneración a los derechos laborales, sino una grave violación a los principios fundamentales de dignidad humana y respeto a los derechos fundamentales consagrados en la Constitución de Colombia.
1. Constitución Política de Colombia: El artículo 53 de la Constitución Nacional establece que el trabajo en Colombia goza de "la misma protección y dignidad", sin importar si el trabajador es contratado directamente o a través de una empresa tercerizadora. Esto implica que el Metro de Medellín, al contratar trabajadores tercerizados, debe garantizar que sus condiciones laborales sean respetuosas de su dignidad y derechos.
2. Ley 1429 de 2010 - Ley de Formalización y Generación de Empleo: La ley establece que los trabajadores deben estar sujetos a contratos claros y justos, que les permitan gozar de sus derechos laborales, como la remuneración oportuna, el acceso a la seguridad social y la estabilidad laboral. El incumplimiento de estos pagos y la no entrega de beneficios correspondientes (como el pasaje para acceder a las instalaciones del Metro) vulneran estos derechos fundamentales.
3. Código Sustantivo del Trabajo: El artículo 123 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los salarios deben ser pagados en la forma y términos pactados en el contrato de trabajo, y de forma puntual. El incumplimiento del pago por parte de la empresa contratista y la empresa principal (Metro de Medellín) pone en evidencia un atropello a lo establecido por la ley.
4. Sentencias de la Corte Constitucional sobre Derechos Laborales: La Corte Constitucional ha establecido que la tercerización laboral no puede implicar un trato discriminatorio ni vulneración de los derechos de los trabajadores. Los trabajadores tercerizados deben gozar de las mismas condiciones laborales, salariales y de seguridad social que los empleados directos de las empresas. La Sentencia T-087 de 2012 es un claro ejemplo de la jurisprudencia que señala la responsabilidad solidaria de las empresas contratantes respecto a los derechos laborales de los trabajadores tercerizados.
Sintrametro denuncia la grave situación que enfrentan nuestros compañeros tercerizados de Quality, quienes, debido a la falta de pago por parte de la empresa contratante, no solo enfrentan una precarización laboral sin precedentes, sino que también se les niega lo más básico: la posibilidad de acceder al Metro para cumplir con sus labores de aseo, ya que no tienen los recursos para pagar el pasaje. Este incumplimiento de pago se hace más evidente hoy, 17 de septiembre de 2025, cuando los trabajadores se vieron imposibilitados de ingresar al Metro por falta de recursos, lo que les impide cumplir con sus funciones esenciales para el buen funcionamiento del sistema de transporte.
EXIGIMOS:
1. Que el Metro de Medellín asuma su responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores tercerizados, tal como lo establece la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, asegurando que las empresas tercerizadoras cumplan con el pago puntual de los salarios y beneficios sociales.
2. Que se revise inmediatamente el contrato de la empresa Quality y se verifique que sus condiciones laborales no sean una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, garantizando que el pago de salarios, el acceso a la seguridad social y el bienestar de los empleados se encuentren dentro de los estándares legales.
3. Que se exija el cumplimiento de la Ley 1429 de 2010 y el Código Sustantivo del Trabajo en cuanto a las condiciones de trabajo, seguridad social y salario de los trabajadores tercerizados.
4. Que se ponga fin a la tercerización como sistema de explotación, ya que es un modelo que genera miseria y opresión. Los trabajadores tercerizados no pueden seguir siendo objeto de abuso por parte de las empresas contratistas y el Metro de Medellín. La tercerización es un sistema que genera hambre y condiciones de trabajo indignas, lo cual es inaceptable.
Exigimos al Metro de Medellín y a la Gerencia Administrativa, representada por la señora Marcela Aguirre Vélez, así como a la Secretaría General, encabezada por la señora María Clara Córdoba Uribe, que tomen medidas inmediatas para corregir esta situación.
El Metro de Medellín no puede ser cómplice de que, el personal que trabaja en el aseo del sistema de transporte continúe siendo víctima de abusos, ni que el incumplimiento de pagos siga siendo una constante.
Sintrametro, como sindicato que representa a los trabajadores del Metro de Medellín, se compromete a seguir luchando por la defensa de los derechos laborales de todos los trabajadores, sean directos o tercerizados, y no descansaremos hasta que se cumpla la ley y se garantice una vida digna para nuestros compañeros.
Recordamos a todos nuestros compañeros que, conforme a la legislación laboral colombiana, en particular lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, los trabajadores pueden suspender sus labores cuando la falta de pago del salario ponga en riesgo su subsistencia, su salud o su vida. El no pago del salario constituye una violación grave a los derechos fundamentales del trabajador.
Atentamente,
Claudia Patricia Montoya
Presidente Sintrametro
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