Corte Constitución llama al alcalde de Medellín por aumento del desplazamiento forzado en la ciudad.

Linea Conflicto Social y Paz

Por: Kavilando - Redipaz

La Corte Constitucional ha citado un audiencia para hacer seguimiento a un Estado de Cosas Inconstitucional en relación a la situción de los derechos vulnerados y situación actual de las personas y comunidades victimas por Desplazamiento forzado.

 

 

auto corte1

Esto significa dos cosas: una, que en 2004 se decretó que había una vulneración masiva de derechos y principios consagrados en la Carta Magna para los colombianos que tienen que salir forzadamente de sus territorios, aunque ese flagelo se viene presentando hace más de 70 años; y dos, que aunque la figura implica que el Gobierno debe adoptar medidas para corregir ese estado de cosas, en casi década y media no ha logrado superarlo.

¿Qué es un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI)?

Una herramienta o mecanismo cuyo origen jurisprudencial se adopta en Colombia, por parte de la Corte Constitucional con el fin de proteger los derechos fundamentales de la población en Colombia.

La Corte para definir si existe un Estado de Cosas Inconstitucionales, verifica:

La existencia de un problema social cuya solución compromete la intervención de varias entidades del Estado

Que en dicho problema se evidencia una clara vulneración masiva y generalizada de varios derechos constitucionales.

Que se esté afectando con dicha vulneración, a un número significativo de personas, comunidades, colectivos y medio ambiente

Que exista una prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones para garantizar los derechos.

Que siendo un número tan elevado de personas afectas, y éstas acudieran a mecanismo de protección acudieran a la Tutela generarían una gran congestión judicial.

De otro lado, la Corte ha declarado el Estado de Cosas Inconstitucionales en las siguientes siete ocasiones:

Sentencia SU-559 de 1997

Omisión de dos municipios en afiliar a los docentes a su cargo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a pesar de que se les hacían los descuentos para pensiones y prestaciones sociales previstos en la ley.

Sentencia T-153 de 1998

Por la situación de violación continua de los derechos de sindicados y procesados detenidos en las distintas cárceles del país.

Sentencias T-606 y T-607 de 1998

Por la falta de un sistema de seguridad social en salud para los sindicados y reclusos.

Sentencia T-590 de 1998

por la omisión en la convocatoria de un concurso de méritos para el nombramiento de notarios

Sentencia T-525 de 1999

Por la mora habitual en el pago de mesadas pensionales durante un período prolongado de tiempo, en los departamentos de Bolívar y Chocó.

Sentencia SU-090 de 2000

Por omisiones en la protección de la vida de defensores de derechos humanos.

Sentencia T-025 de 2004

Por las precarias condiciones de vida de la población internamente desplazada.

 

En éste orden, y con la gravedad que esto significa, el próximo 29 de noviembre de 2018, se llevara a cabo en Bogotá una audiencia pública citada por la corte constitucional mediante Auto 634 de 2018[i], se llevara a cabo para revisar la declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucionales – ECI por la situación de desplazamiento sustentada en la Sentencia T-025 del 2004[ii].

La declaratoria de Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en este caso, por desplazamiento forzado, se da por la comprobada deficiencia en la respuesta del Estado ante una situación grave de vulneración o limitación de derechos, en este caso, ante el desplazamiento y las acciones Estatales para intervenir esta situación.

La doctrina sobre derechos humanos reconoce al Estado como garante, promotor y protector de derechos, en este sentido le entrega la responsabilidad irrenunciable de cuidar que la totalidad de la población haga un goce efectivo de los mismos, a pesar de situaciones de convulsión social como la acontecida en Colombia en las últimas décadas del conflicto.

Por lo anterior, la corte en la Sentencia T-025 del 2004 declaró el ECI, con la intención de llamar la atención del Estado y que se vea obligado a volcar más recursos económicos e institucionales para restablecer los derechos de las víctimas y prevenir que se repitan los hechos victimizantes o que puedan generarse nuevas problemáticas de desplazamiento.

La corte constitucional conforma la Sala Especial de Seguimiento a esta sentencia, y mediante el Auto 008 de 2009[iii] define cinco ejes temáticos que se deben evaluar para garantizar la superación del ECI:

  1. El goce efectivo de derechos de un alto porcentaje de la población desplazada
  2. La corrección de las causas estructurales de la ECI
  3. La generación de políticas publicas relacionadas con el restablecimiento de derechos de la población desplazada
  4. Generación de condiciones para que la población desplazada participe de la democracia en todas sus manifestaciones
  5. Contribución de las entidades territoriales a la superación de la ECI

En este sentido, la corte define que la calificación se determina sobre: alto, medio, bajo o incumplimiento; en lo referente a la superación del ECI y la participación de las entidades estatales en la superación de las metas fijadas.

Llama la atención, como en los Autos 385 de 2010[iv] y 219 de 2011[v] la corte señala que el camino que debe recorrer el Estado para superar el ECI debe ir mas alla de ajustes presupuestales, expedición de normas o políticas publicas y mas bien debe proponer superarse a si mismo en la realidad del desplazamiento, tal y como lo preciso mas tarde en el Auto 373 de 2016[vi], que establece metas medibles para el restablecimiento de derechos y que al mismo tiempo serán la que pasan a revisión en la mencionada audiencia pública que llama al banquillo a distintos alcaldes y representantes del gobierno nacional.

Según el Auto 634 de 2018, que cita esta audiencia, la misma se propone para hacer seguimiento y valorar principalmente dos cosas:

  1. La vulneración masiva, prolongada y reiterada de los derechos de la población desplazada, entonces, se debe demostrar el restablecimiento y la garantía de derechos de esta población.
  2. Correspondencia entre las normas y políticas expedida, y la capacidad presupuestal e institucional para atender los derechos de la población desplazada.

DESCARGAR AUTO 634 DE 2018

 

Citación al alcalde de Medellín, Federico Gutierrez

En La Corte Constitucional el municipio de Medellín tendrá que explicar las altas cifras de desplazamiento urbano e Intraurbano, por su puesto sus rutas de atención
la corte constitucional, hoy tendrá que considerar, además de las causas del Conflicto, el desplazamiento por obra pública.

Ahora bien, vale recordar que en Medellín, las cifras de desplazados por obra pública, Victimas del Desarrollo, pueden ser mayores a las de desplazados por violencia armada urbana en la ciudad.

Ver:

 

 

 

Notas:

[i] Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2018/a634-18.htm

[ii] Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2004/t-025-04.htm

[iii] Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/Autos/2009/A008-09.htm

[iv] Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2010/A385-10.htm

[v] Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2011/A219-11.htm

[vi] Ver: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2016/A373-16.htm

 

*David Sanchez Calle, investigador grupo Kavilando.

*Alfonso Insuasty Rodriguez, docente investigador Universidad de San Buenaventura. REDIPAZ

 

 

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