Por: Omar Eduardo Rojas Bolaños
Las prácticas indignas de un soldado, lo despojan de su honor, de su esencia. El asesinato, la tortura psicológica, la mentira, la manipulación, los actos de terrorismos, el engaño y las alianzas con delincuentes, no son episodios decorosos de su naturaleza. Quien dentro de un ejército regular realiza procedimientos criminales no puede ser catalogado como soldado, simplemente es un mercenario, puesto que no lucha por la patria, por su pueblo, sino por prebendas. La motivación del mercenario por el dinero lo lleva a realizar cualquier trabajo. Ningún tribunal militar con honor podría llevar ante sus estrados individuos que actúen dentro de las filas castrenses de manera criminal. De hacerlo estaría desviándose de su razón de ser. De eso se debe encargar la justicia ordinaria.

El teórico de la ciencia militar moderna, Carl Philipp Gottlieb von Clausewitz, no podría considerar un acto de guerra la matanza indiscriminada de civiles, o el asesinato y la tortura de prisioneros, por considerarlas prácticas indignas de un soldado (Ignatieff, 1998). No es un acto de guerra ordenar y planear asesinar no combatientes para presentarlos como terroristas dados de baja en combate. No es un acto de guerra engañar, secuestrar, asesinar a sangre fría, vestir con trajes militares y plantar armas de fuego, para gritar por doquier que fueron dados de baja por ser terroristas. Para un militar digno, y para su institución, no es un acto de guerra cargar un vehículo con explosivos para generar terror, miedo y pánico dentro de la población, asesinando civiles y compañeros (Caracol Radio, 2018). No es un acto de guerra el que imponiendo su autoridad militar viole niños o tome cuerpos de mujeres como trofeo de guerra. No es un acto de guerra descuartizar infantes para achacarle la culpa a su enemigo (El Espectador, 2013).
Tampoco es un acto de guerra hacer alianzas con organizaciones criminales dedicadas al asesinato de campesinos, indígenas, obreros, estudiantes y escritores (Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, Radicado:006-2009-00071, 2013). Como tampoco ordenar a sus subordinados, imponiendo su jerarquía, sacar cuerpos del anfiteatro, uniformarlos y presentarlos como resultados operacionales del ente militar (Vivanco J. M., 2018). No es un acto de guerra pedirles a los soldados baldados y litros de sangre de cualquier persona, cuando el enemigo se encuentra fuera de sus jurisdicciones, agazapado, sin dar la cara, a cientos de kilómetros de distancia de las unidades militares.
Categóricamente no es un acto de guerra, que quienes investigan los actos criminales cometidos por jerarcas militares y la tropa, contribuyan a la impunidad en las fuerzas armadas (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 30 de abril de 2014, expediente 28075; Sentencia de 27 de septiembre de 2013, expediente 19886; Sentencia de 11 de septiembre de 2013 expediente 20601); autoricen la ejecución de testigos (HRW, 2015); engaveten investigaciones; y no las abran cuando conocen de la comisión de crímenes de superiores, compañeros o subalternos.
Concluyentemente no es un acto de guerra el hecho que, a sabiendas de la calidad criminal de un individuo, se le de entrada a las instalaciones castrenses para alabarlo y premiarlo con reconocimientos y títulos militares. No es un acto de guerra que se ponga a sus servicios los bienes del Estado, que se le permita viajar en helicópteros y aviones militares alagándolo por sus procederes mafiosos, delictivos (El Colombiano, 2020). No es un acto de guerra ser amigos de narcotraficantes reconocidos, máximo cuando se tiene toda la inteligencia estatal, militar y policial bajo sus órdenes.
Un gobierno democrático legítimo, no toleraría actuaciones criminales de sus soldados. Un Estado digno censuraría, juzgaría y sancionaría a cualquier hombre, o mujer que, cobijado bajo la institucionalidad militar actúe en contra de los postulados constitucionales y del honor militar o policial. Un Jefe digno de las fuerzas armadas, en representación del pueblo que lo eligió, debe poner ante la autoridad civil, de manera inmediata, para que sean investigados y juzgados, a los militares que se desvían de su razón de ser.
Reconocer un acto criminal no significa que no se debe investigar y mucho menos que se deba olvidar, así se tenga en el bolsillo a quienes escriben la historia o recuperan la memoria. En un centenar de casos las fuerzas militares han reconocido actos criminales bajo la premisa de ser “errores militares”, sin embargo, en la cotidianidad militar se repiten casos. La impunidad conduce a la repetición. Al hacerlo las víctimas no tienen derecho a la Verdad, a la Justicia, a la Reparación. Lavarse las manos ante la opinión pública, pedir perdón y, comprometerse por comprometerse en la No Repetición, no genera cambio de estrategias, cambio en la doctrina, en la cosmovisión. En el concepto de “enemigo interno” se agrupa a terroristas, criminales, integrantes de partidos políticos opositores al gobierno, movimientos sociales con sus líderes, academias con directivos, profesores y estudiantes, entre otros. Por ello el país se sigue bañando en sangre.
Un Jefe digno de las Fuerzas Armadas no dudaría ni por un instante, formar la tropa, y delante de todos sus subordinados, despojar de grados, insignias y medallas a quienes han deshonrado la milicia, a quienes han traicionado postulados constitucionales. Un Jefe digno de las Fuerzas Armadas, daría un paso al lado entregando el poder usurpado a quien en realidad se lo merece cuando los hechos conducen a saber, a ciencia cierta, que se llegó al poder gracias a la mafia.
* SOCIÓLOGO, INVESITGADOR, CONSEJERO DE PAZ MEDELLIN -CONPAZ- INTEGRANTES DE LA RED INTERUNIVERSITARIA POR LA PAZ REDIPAZ
Referencias:
Caracol Radio (2018) Destituyen a dos militares por falsos atentados en Bogotá. 19 de diciembre de 2018. Obtenido de Caracol Radio: https://caracol.com.co/radio/2008/12/19/judicial/1229711940_734143,html
Correa, Sergio Andrés (2020). Ejército admitió haber transportado al “Ñeñe” Hernández. El Colombiano, 9 de marzo 2020.
El Espectador, (2013). Condenan a 20 años de prisión a exparamilitar por masacre de San José de Apartadó. 14 de febrero de 2013. Obtenido de El Espectador: https://elespectador.com/noticias/judicial/condenan-20-anos-de-presion-exparamilitar-masacre-de-sa-artiulo-404846
Ignatieff, M. (1998). El Honor del Guerrero: Guerra Étnica y Conciencia Moderna. Taurus. Obtenido de https://sites.google.com/site/seofritsandtab/el-honor-del-guerrero-nfuhgd
Sentencia 6 de septiembre, RADICADO:006-2009-00071 (1189-6) (Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá 6 de septiembre de 2013). Obtenido de https://www.ramajudicial.gov.co/documents/8119156/8151824/CONDENA_PARAMILITARISMO_CORONEL+MEJIA-POPA-2002A2004.pdf/5f307695-6223-4074-a473-d42a89883b22
Vivanco, J. M. (2018). Una carrera militar marcada por “falsos positivos”. 17 de noviembre de 2018. Obtenido de La Silla Vacía: https:lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/historia/una-carrera-militar-marcada-por-falsos-positivos-68887.
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