Política Pública de Protección a Moradores y Victimas del Desarrollo. Medellín.

Linea Territorio y despojo

Por: REDIPAZ - KAVILANDO*

Insistimos en que existen vulneraciones reiterativas, casi sistemática, de los derechos humanos y puntualmente los derechos a la vivienda y al trabajo.

 

 

marcha victimas dllo 1.1

La presente intervención está basada en la investigación Víctimas del Desarrollo en Medellín: progreso y Moradores en disputa de la serie Víctimas del Desarrollo en Colombia, del grupo de investigación Kavilando y la Red Interuniersitaria por la Paz REDIPAZ. El primer producto lo pueden encontrar en nuestra página web.

Para nosotros es importante iniciar resaltando que la política pública de moradores para Medellín debe tener un componente de restablecimiento de derechos para las personas y comunidades que ya han sido y/o serán afectadas por ejecución de obras públicas.

victimas desarrollo medellin

Insistimos en que existen vulneraciones reiterativas, casi sistemática, de los derechos humanos y puntualmente los derechos a la vivienda y al trabajo.

En este sentido la ciudad de Medellín no cumple con los lineamientos que la Organización de Naciones Unidas ONU, específicamente ONU-Hábitat, ha establecido a la hora de solicitar bienes inmuebles para ejecución de obras públicas. Por lo tanto otra de las tareas, tiene que ser la verificación de la normativa internacional, así como la nacional, en términos de procedimiento ante estos eventos.

sin casa

El tercer elemento que queremos resaltar es la creación de un protocolo adjunto a herramientas de planeación para garantizar el recurso destinado para la reparación, compensación y resarcimiento de todos los daños causados a las personas, comunidades, moradores de un territorio a intervenir, considerar que, estas comunidades dejarán lo que han construido con esfuerzo y dedicación durante su vida, por un llamado bien común, por ende, estas personas merecen gratitud social y pública, además.

Cuarto elemento, se requieren herramientas y protocolos adecuados y detallados, para efectuar avalúos justos y dignos, que realmente compensen a las personas y que sea lo suficientemente amplio para que quienes deben entregar su vivienda, propiedad, local, actividad puedan continuar con igual o mejor nivel de vida (sin endeudarse con el sistema financiero para poder acceder a las Viviendas de Interés Social VIS o Viviendas de Interés Prioritario VIP que ofrece ISVIMED. Otro elemento que surge está relacionado con el reasentamiento en sitio. Es decir, si las personas desalojadas entregan una casa, es lógico que obtengan una casa de iguales o mejores condiciones como lo dictan los parámetros del a ONU y en el mismo territorio, ya, como excepción, dice la ONU, se reubicará en otro sitio del a ciudad como última opción, luego de estimar todas las ALTERNATIVAS posibles.

En esta primera etapa de la investigación lo que hemos evidenciado es que las personas son expropiadas sin una compensación en algunos casos, sin resolverles su situación en otros, con unas compensaciónes irrisorias que no les permite adquirir una vivienda adecuada como manda los criterios rectores de la ONU. Muchos han terminan sin casa y/o endeudados. Esta es la vulneración y afectación más que evidente y repetitiva.

Ésta realidad da cuenta de una suerte de traslado sofisticado de lo que ocurre en lo privado hacia lo público, pues se piensa en los tiempos de ejecución de la obra, en optimizar los recursos, mas no en la real protección de los derechos y bienestar de las comunidades. Se piensa en clave de productos, utilidad, ganancia, eficiencia y eficacia.

Por ello una de nuestras conclusiones es que la causa de estas afectaciones es el modelo de desarrollo, que asocia la institucionalidad y la empresa privada para favorecer intereses personales o coyunturales que no responden realmente al interés público.

Vale recordar la Sentencia C 750/15, que en éstos casos no se cumple:

La Corte estima que, por regla general, no puede existir una expropiación sin indemnización previa, desembolso que debe ocurrir antes del traspaso del dominio del bien del privado al Estado. Las autoridades expropiadoras tienen la obligación de consultar los intereses de la comunidad y del particular afectado con el fin de cuantificar la indemnización justa. Ello se logra con la evaluación de las circunstancias de cada caso y respetando los parámetros que ha expuesto la Corte sobre las características del resarcimiento. Por regla general, la indemnización tiene una función reparatoria, de modo que incluye el precio del inmueble, el daño emergente y el lucro cesante. En algunas circunstancias excepcionales, el resarcimiento tendrá un propósito restitutivo o restaurador, y en consecuencia comprenderá la reparación de todos los perjuicios causados con la expropiación, así como la restitución de un inmueble de similares condiciones al perdido. El desembolso máximo se activará cuando se requiere proteger los intereses de los afectados que tienen una especial protección constitucional, por ejemplo las madres cabeza de familia, los discapacitados, los niños o las personas de la tercera edad o se desea expropiar una vivienda sujeta a patrimonio de familia, siempre que esa condición o situación sea determinante para tasar el resarcimiento. En eventos restantes, la indemnización tendrá una función compensatoria, escenario que se presenta cuando la autoridad después de ponderar los intereses en conflicto estima que su cuantificación responde al valor de la cosa perdida, sin reconocer otros perjuicios –daño emergente y lucro cesante-. La observancia de los parámetros descritos eliminará cualquier resquicio de confiscación de la medida expropiatoria. El legislador tiene una amplia libertad de configuración en materia expropiatoria. No obstante, esa competencia no puede vaciar el marco de acción que tiene el juez y la administración para fijar una indemnización que atienda las circunstancias de cada caso, así como los intereses en tensión. La ley no puede estandarizar a todos los eventos unos topes o cómputo de indemnización, porque en ocasiones puede que las reglas estáticas sean una barrera e impedimento para que las autoridades cancelen una indemnización justa.

Un asunto central, identificado en ésta investigación, en relación a lo dicho en la Sentencia, es que el ISVIMED, en una Política Pública de Moradores para Medellín, debe ser reestructurado de manera radical, deben revisarse su estructura y su funcionamiento, entre otros aspectos.

Esto, en tanto fueron y son múltiples las irregularidades en las formas de proceder de esta entidad, de algunos de sus funcionarios en terreno, que están recogidas y ahora clasificadas en nuestra investigación.

Si el sentido de la existencia del ISVIMED es ofrecer soluciones de vivienda, puntualmente para aquellas personas que resultan expropiadas por causa de obras públicas, esta finalidad no se está cumpliendo. Hemos registrado que han quedado mal con los proyectos prometidos a las comunidades despojadas, que esos proyectos no se ajustan a las expectativas y necesidades de las personas vulneradas, los arrendamientos temporales han sido mal planeados pues la gente da cuenta en las entrevistas realizadas que les cumplían por un tiempo pero luego dejaban de pagar este arriendo, afectando seriamente la estancia de las personas en los sitios alquilados y por ende, vulnerando el derecho a la vivienda. Igualmente se realizaron demoliciones de viviendas, sin siquiera haber realizado el pagado a las personas por ellas y esto es una clara acción ilegal, además de una clara vulneración a los derechos humanos.

Se suma a estas situaciones una suerte de gestión social, que hace uso de herramientas de la participación comunitaria, no instituidas, pero constantes, que hace uso de: verdades a medias, desinformación y por ende engaño, generación de zozobra, pánico, miedo, uso de amenazas vedadas, caso como: “están en juego la custodia de sus hijos si no firman y aceptan las condiciones”, “la plata es poca y si no acepta ya, se va a quedar sin nada”, “es mejor que acepte y firme ya, tome lo que le den, luego será peor” se valen del miedo y el desconocimiento de la personas. Frente a estos modos de actuar, se generan daños psicológicos, morales, perdida del tejido social, de la unidad familiar, de la estabilidad emocional causados por estas técnicas marcadas por el miedo, la presión, registramos hasta pérdida del trabajo y bajo rendimiento escolar, todas, acciones que más parecen escenarios de tratos crueles y tortura por mantener una angustia prolongada, de éstas acciones y presiones no se cuantifican como daños efectivos derivados del desarrollo e implementación de las obras. Se constituye así, este modelo de ejecución en una planeación de la miseria en Medellín

Asi mismo, éstas técnicas violentaron la participación comunitaria, fragmentando a las mismas comunidades, dividiéndolos, generando malestares y rencillas personales, evitando el fortalecimiento de la capacidad organizativa tan necesaria para una sana y saludable democracia, así mismo, se generó en muchos casos, estigmatización sobre lideres lideresas que se apropiaron de estas luchas y reivindicaciones, hasta persecuciones y amenazas.

 

 

 

Las consecuencias y formas, se asemejan en demasía, con las consecuencias y dinámicas y consecuencias del conflicto armado, pasamos así pendularmente de víctimas del conflicto armado, a víctimas del desarrollo.

Abogamos para que la política pública que pueda salir de estos debates públicos, sea humanista, social, justa y equitativa. Esto tendría que implicar, no la transacción del bien expropiado o enajenado voluntariamente, sino el intercambio, con el fin de que se afecte económicamente las personas objeto de despojo o expropiación.

No es consecuente que cuando se socializan los proyectos de infraestructura y renovación urbana, se le prometa a la gente que esto va a traer muchos beneficios para la comunidad, entre otros argumentos, ya que cuando los habitantes son expulsados del territorio realmente no gozarán o serán beneficiarios de estas promesas. Los “beneficios” terminan siendo para turistas, inversionistas extranjeros (o locales) y para otras personas que no tienen ningún arraigo ni apropiación social del territorio. Por tanto, es fundamental que el reasentamiento, se procure siempre, hacer en sitio.

Entendemos que en algunos casos esto no es posible por cuestiones de la disponibilidad del espacio, pero desde planeación se deben hacer esfuerzos por tener alternativas de ubicación claras y comprobadas, antes de hacer los proyectos, porque lo que evidenciamos es que las personas terminan en un No Lugar, sin saber dónde van re hacer sus vidas, y el ISVIMED salva responsabilidades con la figura de arriendos temporales.

Finalmente queremos insistir en que el centro de la política pública de moradores de la ciudad debe ser las comunidades, la garantía real de derechos, asunto que debe contar con herramientas, protocolos, asignación real de presupuesto, verificación basada en estudios serios, de las condiciones de las comunidades y sus afectaciones de manera integral.

Las comunidades hoy, están estresadas, les preocupa que no haya respuesta de parte de la institucionalidad, que todo lo que construyeron toda la vida se esfumó en un momento, o se esfumará, y ahora no tienen nada y menos quien les responda.

Son personas, comunidades, su valores, historia, arraigo, con ello sus planes de vida personal, familiar, colectivo, la credibilidad en las leyes, en la institucionalidad, se trata de comunidades enteras que han sido sacrificados por el denominado “progreso” en Medellín, es decir, para nosotros y la investigación la conclusión es que son Víctimas del desarrollo.

* DOCUMENTO ELABORADO POR NORELA MESA DUQUE, HECTOR ALEJANDRO ZULUAGA COMETA Y ALFONSO INSUASTY RODRÍGUEZ, (KAVILANDO, REDIPAZ, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LATINOAMERICANA, COMO RED INTERUNIVERSITARIA POR LA PAZ -REDIPAZ-) LLEVADO Y SOCIALIZADO EN EL DEBATE DEL CONCEJO DE MEDELLÍN, REALIZADO EL DÍA 23 DE ABRIL, SOBRE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCION A MORADORES.

 

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